Artículo 1
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el inciso 2o del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años”.