Artículo 21
1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana. 2) El Gobierno de la República Italiana: a) Comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adherido a él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit): i) Toda firma nueva o todo depósito de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha de esa firma o depósito; ii) Toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del presente Convenio; iii) La retirada de cualquier declaración; iv) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio; v) Los acuerdos previstos en el Artículo 13; vi) El depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como la fecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia; b) Transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit); c) Desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los depositarios. EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio. HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, en los idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos. ANEXO. a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogías, anatomía y los objetos de interés paleontológico; b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) El material etnológico; g) Los bienes de interés artístico tales como: i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii) Producciones originarias de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) Grabados, estampas y litografías originales; iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material; h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones. i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k) Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo. La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales. (Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, CLEMENCIA FORERO UCROS. La Ministra de Cultura, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA. * * * 1. Este convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de Unidroit.