Por medio de la cual se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco “Pacho” Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1300 · 2009-05-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La República de Colombia rinde tributo de admiración y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco “Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como ejemplo para las generaciones presentes.

Artículo 2

Como homenaje permanente a su memoria y para contribuir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán, especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas facultades, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán promover publicaciones, conciertos, conferencias.

Artículo 3

Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma