Artículo 1
Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra 1986.
Ley Ordinaria · 13 · 1992-07-28 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra 1986.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 72a. Reunión, Ginebra 1986, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. noventa y dos (1992).
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original