Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse 100 años de su nacimiento.

Ley Ordinaria · 1298 · 2009-05-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

La República de Colombia exalta la memoria del abogado, político, diplomático, periodista y Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Popayán el 27 de abril del año 1909.

Artículo 2

El Gobierno Nacional emitirá una estampilla conmemorativa del centenario del natalicio del Doctor Valencia, la cual deberá estar en circulación a partir de abril de 2009 y que llevará por leyenda: “Guillermo León Valencia, Gran Defensor de la Democracia”.

Artículo 3

El Ministerio de Educación Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará en medio físico y/o digital, una recopilación de los más selectos discursos y escritos políticos, económicos, sociales y humanos del doctor Valencia, los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra. Estas publicaciones se distribuirán a todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 4

El Ministerio de Defensa Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará un libro que sintetice la posición política del Presidente Valencia sobre la subversión y recoja las más importantes acciones militares y policiales que, durante ese gobierno, se realizaron en defensa de la institucionalidad y la democracia.

Artículo 5

El Ministerio de Comunicaciones, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará un documental sobre el Presidente Valencia y su obra de gobierno, el cual deberá ser difundido por los canales públicos de televisión.

Artículo 6

El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará una escultura del Presidente Valencia, la cual deberá ser expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá. Idéntica réplica de dicha escultura será expuesta en plaza pública de la ciudad de Popayán.

Artículo 7

La Defensa Civil Colombiana, a partir de la fecha, llevará el nombre de su creador denominándose: “Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia”

Artículo 8

El Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, creará una comisión de honor, responsable de fijar las directrices y coordinar las actividades relativas a la celebración del primer centenario del nacimiento del doctor Guillermo León Valencia.

Artículo 9

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

Artículo 10

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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