Artículo 1
Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la República de Colombia al Festival Internacional de Poesía de Medellín, que organiza, asesora y fomenta a nivel nacional e internacional, la Corporación de Arte y Poesía Prometeo.
Ley Ordinaria · 1291 · 2009-03-06 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la República de Colombia al Festival Internacional de Poesía de Medellín, que organiza, asesora y fomenta a nivel nacional e internacional, la Corporación de Arte y Poesía Prometeo.
Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones específicas destinadas a la financiación, ejecución y desarrollo del Festival, para contribuir al fomento, promoción, protección y divulgación de los valores culturales que se originen alrededor del evento y su organización.
Con el fin de promocionar y exaltar el Festival, Reconózcase a los creadores, gestores culturales y participantes en el Festival, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley 666 de 2001 y demás normas concordantes.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original