Artículo 21
MARCO DE INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 258 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborarán anualmente un marco de inversión en investigación y desarrollo concebido como una herramienta de programación del gasto público de las entidades del orden nacional, con un horizonte de cuatro (4) años, para el cumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión, las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad de la inversión en investigación y desarrollo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Inversión en Investigación y Desarrollo establecerá las acciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas mínimas de inversión en investigación y desarrollo de cada uno de los sectores administrativos del Gobierno Nacional y sus respectivas entidades. DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <1>