Por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999.

Ley Ordinaria · 1267 · 2008-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

El artículo 1o de la Ley 551 de 1999 quedará así: Artículo 1o. Amplíese hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la estampilla “Pro Universidad Popular del Cesar” creada por la Ley 7a de 1984.

Artículo 2

Adiciónese a la Ley 551 de 1999 el siguiente artículo: Artículo 1A. Los recursos de que trata el artículo1o de la presente ley, serán invertidos en un 70% a la construcción de la Ciudadela Universitaria del Cesar, creación de plazas docentes y capacitación para los catedráticos, el 30% restante deberá ser invertido en proyectos de investigación.

Artículo 3

El artículo 2o de la Ley 551 de 1999 quedará así: Artículo 2o. Establézcase como obligatorio el gravamen de la estampilla de que trata el artículo primero de la presente ley, en las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que funcionen en el departamento del Cesar.

Artículo 4

El artículo 3o de la Ley 551 de 1999 quedará así: Artículo 3o. Créase una Junta Especial denominada “Junta Proconstrucción de la Ciudadela Universitaria del Cesar” encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo primero de esta ley, con el fin de asegurar su destinación. a) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado, quien la presidirá, y en su ausencia será presidida por alguno de los miembros asistentes; b) El Rector de la Universidad Popular del Cesar; quien la convocará; c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario; d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario; e) Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

Parágrafo 1. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
Parágrafo 2. El rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Parágrafo 3. Actuará como secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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