Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto, Departamento del Cauca, rinde homenaje a la comunidad caloteña y se ordena la construcción de varias obras de interés social y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 126 · 1994-02-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta (450) años de vida administrativa del Municipio de Caloto, Departamento del Cauca y rinde homenaje a la ciudadanía caloteña por su contribución y esfuerzo al desarrollo y progreso de dicha municipalidad.

Artículo 2

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 03 del artículo 200 y los numerales 03 y 09 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de las siguientes obras: Ampliación y remodelación de los Colegios Escipión Jaramillo y Jorge Eliécer Gaitán, Escuela de Niños de Guachené, Escuela de Niños del Llano de Taula, Escuela Obando, Escuela La Cabaña, Escuela Caponera, Escuela Barragán, Escuela Crucero de Gualí, Escuela del Palo, Escuela San Jacinto, Escuela Huellas. Construcción del acueducto de las Veredas Alba, Marañón, Santa Rosa y San Nicolás, electrificación Vereda El Credo. Construcción polideportivo cabecera municipal Caloto y polideportivo de Guachené. Construcción y dotación del centro hospital Guachené.

Artículo 3

El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley.

Artículo 4

Para la construcción de las obras a las cuales se refiere esta Ley, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y la cooperación económica del Departamento del Cauca, del Municipio de Caloto y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

Autorízase igualmente al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y su sanción.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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