Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1259 · 2008-12-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

DE LA DIVULGACIÓN DE ESTADÍSTICAS. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros Municipales, Departamentales, Regionales, Nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente. DE OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 22

DE LAS FACULTADES PARA REGLAMENTACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Facúltese al Gobierno Nacional para que en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente el formato, presentación y contenido del Comparendo Ambiental fijado por la misma y teniendo en cuenta su filosofía y alcance.

Artículo 23

DE LA INCORPORACIÓN EN EL COMPARENDO NACIONAL DE TRÁNSITO. En cuanto al comparendo ambiental por norma de tránsito, facúltese al Gobierno Nacional para incorporarlo dentro del comparendo nacional de tránsito dentro de los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 24

DEL PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DE ASEO. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis (6) meses para cumplir con lo establecido en ella.

Artículo 25

DE LOS INCENTIVOS POR CAMPAÑAS AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

Artículo 26

DE LA VIGENCIA. La presente ley rige desde su fecha de promulgación y publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo II — DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL.
Capítulo III — DE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LA MANERA COMO SE APLICARÁ EL COMPARENDO AMBIENTAL.
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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