Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo.

Ley Ordinaria · 125 · 1994-02-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo. A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la República en dos ocasiones. Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político -El Frente Nacional- que posibilitó la convivencia pacífica de las colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales. Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la época. Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones, armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo colombiano. Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal social.

Artículo 2

Como homenaje perenne a su memoria, la Nación construirá en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., una estatua de Alberto Lleras Camargo, un monumento a su memoria, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura, para tal efecto.

Artículo 3

La Biblioteca Nacional llevará en adelante la denominación "Biblioteca Nacional Alberto Lleras Camargo", y al frente, de su sede, la Nación levantará un busto al insigne republicano el cual será encargado a un escultor colombiano, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura para tal efecto.

Artículo 4

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayectoria de Alberto Lleras Camargo. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.

Artículo 5

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Angel Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de Alberto Lleras Camargo, sus escritos periodísticos y sus más importantes intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el Congreso de la República.

Artículo 6

El Ministerio de Comunicaciones emitirá una serie de estampilla de diferentes denominaciones, con la efigie de Alberto Lleras Camargo, los años de su nacimiento y de su muerte, y una leyenda que expresará: "Símbolo de la Democracia".

Artículo 7

El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras y proyectos contemplados en la presente Ley.

Artículo 8

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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