Artículo 1
La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en Envigado, Antioquia.
Ley Ordinaria · 1248 · 2008-11-24 · Jerarquía: nivel 5
La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en Envigado, Antioquia.
Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió Débora Arango Pérez, en adelante Casa Museo Débora Arango Pérez, ubicada en el municipio de Envigado, Antioquia, en los términos del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan. Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional.
El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de esta ley editará una biografía de Débora Arango Pérez, que contendrá una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.
El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo una fecha anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez, y a la que concurrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio para fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores personales y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la Artista en el sitio que designe el Concejo Municipal.
El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de la pintora Débora Arango Pérez, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley.
Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y todo en concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia fiscal. Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura creada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1o y siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto presupuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos se destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango. La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta aplicación de los recursos de la estampilla Procultura que serán destinados a los fines de esta ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de su entrada en vigencia.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original