Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras a que se refiere el Convenio de Reconocimiento y Reestructuración de Deuda suscrito el 26 de diciembre de 1995 por dichas entidades, con el propósito de otorgar el alivio que le corresponde a Colombia dentro del marco de la Iniciativa para los Países Pobres Altamente Endeudados acordado por la comunidad internacional, incluida la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la República, condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a diciembre de 1999 en términos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el Convenio HIPC.