Artículo 1
Apruébanse el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005.
Ley Ordinaria · 1246 · 2008-11-19 · Jerarquía: nivel 5
Apruébanse el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original