Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio.

Ley Ordinaria · 1243 · 2008-08-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años. Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.

Artículo 2

Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3

La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. SAÚL CRUZ BONILLA. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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