Artículo 1
Créase la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
Ley Ordinaria · 1230 · 2008-07-16 · Jerarquía: nivel 5
Créase la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC.
<Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 4400 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, Plataforma Virtual, Comunicaciones, Digitalización y Educación Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigación Científica; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de los laboratorios; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles.
Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
Esta ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original