Artículo 1
<Ley derogada por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas a nivel popular. La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada.