Por medio de la cual se excluyen del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil.

Ley Ordinaria · 123 · 1994-02-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

<Ley derogada por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas a nivel popular. La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada.

Artículo 2

<Ley derogada por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> Adiciónase al artículo 424 del Estatuto Tributario el siguiente parágrafo: "ARTÍCULO 424. Parágrafo tercero. Las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas, quedan excluidas del impuesto sobre las ventas.

Artículo 3

<Ley derogada por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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