Por medio de la cual se aprueba el "Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá", firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el "Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá", firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el "Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)", firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa…

Ley Ordinaria · 1222 · 2008-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 3 (19/25)

CONVENIO DE ADHESION COLOMBIA ALACTA QUE INSTITUCIONALIZA ELMECANISMO DELPLAN PUEBLA PANAMA El Gobierno de Colombia representado por el doctor Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes, CONSIDERANDO: Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá; Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de organismos internacionales; Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004; Que ambos ordenamientos establecen la admisión de otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá.

Artículo 3 (20/25)

Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de Pleno Derecho del Plan. Las Partes convienen lo siguiente: Artículo 1o. Formalizar a través del presente instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron. Artículo 2o. De conformidad con lo establecido con el artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los Miembros.

Artículo 3 (21/25)

Artículo 3o. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia deberá: I.Asumir plenamente los programas y acciones de cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas. II. Establecer el mecanismo o estructura institucional que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP. III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo de las Iniciativas. IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP. Artículo 4o. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos, componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados que lo fundaron.

Artículo 3 (22/25)

Artículo 5o. El presente instrumento se aplicará provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y el otro será entregado al Gobierno de Colombia. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 14 marzo 2007. Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA:

Artículo 3 (23/25)

Artículo 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 3 (24/25)

artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

Artículo 3 (25/25)

artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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