Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima, rindiéndole homenaje a la Comunidad Campesina de la región, se autoriza unas inversiones y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 121 · 1994-02-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de vida administrativa del Municipio de Santa Isabel, Departamento del Tolima y rinde homenaje a la población campesina de esta comarca que ha contribuido con sus manos laboriosas al desarrollo agropecuario del Departamento del Tolima y del resto del país.

Artículo 2

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3o. del artículo 200 y los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirá en el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas las siguientes obras así: 1. La pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo. 2. La construcción de una plaza de mercado en el Municipio de Santa Isabel. 3. Dotación del Centro de Cómputo del Instituto Tecnológico de Santa Isabel.

Artículo 3

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Nacional de Planeación adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo; para la construcción de la plaza de mercado y la adquisición del lote respectivo, en colaboración con el municipio y el departamento.

Artículo 4

Para la pavimentación de la vía Santa Isabel-Junín-Venadillo y la construcción de la plaza de mercado a las cuales se refiere esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del Departamento del Tolima y de los particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas obras.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6

Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 7

Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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