Artículo 1
Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
Ley Ordinaria · 1203 · 2008-07-04 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. SAÚL CRUZ BONILLA. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE PREAMBULO Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre “Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves”, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados suscritos en los últimos treinta años; Convencidos de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el tránsito y la permanencia de personas en los dos países, y Animados de la firme voluntad de estrechar aún más las relaciones entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral y fronteriza, hemos convenido adoptar el siguiente Convenio: I MIGRACIÓN TEMPORAL
Se priorizarán para los nacionales de uno y otro país, los trámites para la obtención de la visa de residente.
La categoría de residente o inmigrante permanente, será de carácter indefinido. Sin embargo tal calidad, se perderá, si el titular de la misma se ausenta del país receptor por más de tres años continuos.
El inmigrante permanente, propietario de finca raíz deberá presentar ante la autoridad nacional competente, el documento de identidad con una vigencia mínima de seis meses y los de la propiedad de la finca raíz que posee para obtener la correspondiente visa.
El inmigrante permanente, trabajador agropecuario deberá presentar a la autoridad nacional competente, los documentos de identidad, de afiliación a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor con una vigencia mínima de seis meses para obtener la correspondiente visa.
El inmigrante permanente propietario de finca raíz, el trabajador agropecuario y el comerciante estacionario o itinerante que se encuentre en situación irregular en el país receptor y que pruebe haber permanecido en ese país por cinco años o más, antes de la fecha de la suscripción del presente acuerdo, podrá legalizar su permanencia y ser titular de una visa de residente o inmigrante permanente.
Podrán acogerse al presente capítulo, quienes no registren antecedentes penales mediante la presentación del certificado de antecedentes judiciales y récord policial según el país de origen del migrante. III SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El empleador está en la obligación de afiliar al trabajador temporal o permanente a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor.
El migrante temporal que trabaje de manera independiente y se radique en el lugar en donde desarrolle sus actividades, deberá afiliarse a uno de los Sistemas de Seguridad Social existentes en el país receptor. IV PROTECCION Y ASISTENCIA
El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías y obligaciones civiles que el nacional.
Las autoridades nacionales competentes identificarán periódicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de finca raíz y/o trabajadores agrícolas, ganaderos, de la construcción o similares, con el propósito de facilitar la regularización de su permanencia.
Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los menores incluirán a los migrantes.
Las autoridades migratorias, de extranjería y demás, prestarán todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en el país receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa la presentación de la solicitud y la documentación para tal efecto. V DISPOSICIONES GENERALES
Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se harán extensivas en calidad de beneficiarios al cónyuge, o compañero permanente reconocido conforme a la legislación interna del país receptor, y a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea directa.
Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante Canje de Notas.
Todo aquello que no se encuentra regulado expresamente por este Convenio, se sujetará a lo dispuesto en las respectivas legislaciones nacionales. La interpretación acerca del alcance del presente Acuerdo será de facultad de las respectivas Cancillerías. VI DISPOSICION FINAL El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con doce meses de anticipación a través de notificación expresa por la vía diplomática. Se firma en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos. El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, HEINZ MOELLER FREILE. El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. CERTIFICO: Que la presente, contenida en dos fojas útiles, es fiel copia del original del “Estatuto Migratorio Permanente”, que reposa en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y que corresponde al texto aprobado por las partes. Dicho instrumento internacional fue suscrito por los representantes de la República del Ecuador y de la República de Colombia, en Bogotá, el 24 de agosto del año 2000. Lo certifico. Quito, a 12 de diciembre del 2001. LUIS GALLEGO CHIRIBOGA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., a los 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. (Fdo.), ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, (Fdo.), Guillermo Fernández de Soto. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protección Social. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original