Por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.

Ley Ordinaria · 1202 · 2008-07-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992 con el siguiente texto: 5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen. Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. SAÚL CRUZ BONILLA. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, FABIO VALENCIA COSSIO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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