Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca (Santander).

Ley Ordinaria · 120 · 1994-02-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cincuenta (250) años del Municipio de Zapatoca (S.), ilustre población santandereana fundada el trece (13) de octubre de mil setecientos cuarenta y tres (1743) y que ha sido cuna de prestantes figuras de la Ciencia Política, de vocaciones religiosas de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales y económicas, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del país.

Artículo 2

Con motivo de esta trascendental efemérides, la Nación se compromete a realizar en Zapatoca (Santander) las siguientes obras: a) Pavimentación de la carretera de Zapatoca-Bucaramanga con recurso del Fondo Vial Nacional. b) Por intermedio del Ministerio de Educación Nacional a la dotación y mejoramiento de los Colegios Santo Tomás, Sagrado Corazón de Jesús, Instituto Técnico Industrial "Juan Veintitrés" e Instituto Agrícola "Antonio Vicente Arenas". c) Por intermedio del Ministerio de Salud y de sus organismos afines a las reformas locativas, ampliación y dotación del Hospital "La Merced" y de los Ancianatos "Hogar San Antonio" y "Hogar del Ocaso", este último localizado en el corregimiento de La Fuente. d) Un aporte especial de la Nación para la ampliación y optimización de los servicios de acueducto y alcantarillado tanto del Municipio de Zapatoca como de sus corregimientos de La Fuente y La Plazuela, de acuerdo con los programas de cofinanciación de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter. e) Programa masivo de reforestación y recuperación de cuencas hidrográficas a cargo del Ministerio de Agricultura y de sus organismos afines.

Artículo 3

El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Zapatoca (Santander) en la fecha de celebración de sus doscientos cincuenta (250) años y colocará una placa conmemorativa en la plaza principal de la ilustre villa.

Artículo 4

Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, la cual rige a partir de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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