Artículo 1
Apruébase el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
Ley Ordinaria · 12 · 1992-01-01 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989 que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 1cDada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ... CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE. SILVERIO SALCEDO MOSQUERA. Santafé de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1992. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, WILMA ZAFRA TURBAY. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original