Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología con suspensión del ejercicio de la Bacteriología hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Parágrafo 1.
Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 2.
Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología y del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.