Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1185 · 2008-03-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

TÉRMINO PARA CLASIFICAR LAS PELÍCULAS. Las películas deberán ser clasificadas por el Comité dentro de los quince (15) días siguientes a su exhibición ante él. Si el Comité dentro de dicho término no adopta ninguna determinación la película se considerará apta para mayores de doce (12) años y autorizada su exhibición. Contra las decisiones del Comité de Clasificación de Películas procede recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la clasificación. Si el Comité no resuelve el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su interposición, este se entenderá negado y se surtirá la apelación ante el Ministerio de Cultura.

Artículo 22

EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS. Ninguna película podrá pasarse en salas de cine o sitios abiertos al público, sin autorización previa del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúa de la prohibición anterior, la exhibición de películas en festivales de cine, siempre que los productores, distribuidores u organizadores las registren en el Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía, con quince (15) días de anticipación por lo menos.

Artículo 23

OBLIGACIONES DE LOS EXHIBIDORES DE PELÍCULAS. Los exhibidores de películas están obligados a: 1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité. 2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente. 3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación. 4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.

Artículo 24

SANCIONES. Los exhibidores infractores a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley se les impondrá según la gravedad de la infracción multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 1. En caso de reincidencia se impondrá, además, cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses. Igualmente, podrán suspenderse las exhibiciones que violen lo dispuesto en los citados artículos.

Artículo 25

IMPROCEDENCIA DE SUPRESIÓN DE ESCENAS. El Comité de Clasificación de Películas no podrá ordenar la supresión de determinadas escenas.

Artículo 26

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, deroga los artículos 3o, 6o, 8o, 9o, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 163 de 1959; modifica los artículos 151 a 159 del Decreto-ley 1355 de 1970; modifica los artículos 1o a 9o del Decreto-ley 2055 de 1970; modifica el Título II de la Ley 397 de 1997, salvo los artículos 9o, 12 y 13, y modifica y adiciona los artículos 40, 49, 56, 60 y 62 de la Ley 397 de 1997. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. La Ministra de Cultura, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma