Artículo 1
<Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen. La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por la sumatoria de los siguientes valores: Del promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción, y la sumatoria del patrimonio líquido del padre y la madre del interesado, o de quienes se dependa, de acuerdo a lo reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior. En el evento que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior. La liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera: La liquidación corresponderá a la suma del componente de patrimonio líquido y el componente de ingresos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Componente Patrimonio: - Inferior o igual a 200 smlmv no cancela por concepto de patrimonio. - Superior a 200 smlmv e inferior o igual a 700 smlmv cancelará el 0.4% de su patrimonio líquido. - Superior a 700 smlmv e inferior o igual a 1.400 smlmv cancelará el 05% de su patrimonio líquido. - Superior a 1.400 smlmv cancelará el 0.6% de su patrimonio líquido. En todo caso, la tarifa por componente de patrimonio no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Componente Ingresos: - Inferior o igual a 2 smlmv cancelará el 20% de su ingreso. - Superior a 2 smlmv e inferior o igual a 3.5 smlmv cancelará el 30% de su ingreso. - Superior a 3.5 smlmv e inferior o igual a 5 smlmv cancelará el 50% de su ingreso. - Superior a 5 smlmv cancelará el 60% de su ingreso. En todo caso, la tarifa por componente de ingresos no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la cuota de compensación militar, resultado de la liquidación anterior, no podrá exceder los cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes.