Por medio de la cual se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación.

Ley Ordinaria · 1174 · 2007-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 4 (18/18)

2. Cfr. C-268 de junio 22 de 1995 y C-380 de agosto 30 de 1995, M P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-292 de julio 4 de 1996, M. P. Julio César Ortiz y C-028 de enero 30 de 1997, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 3. Los informes sobre las objeciones fueron presentados conjuntamente por un integrante del Senado de la República y uno de la Cámara, siendo publicados en las Gacetas del Congreso número 669 de diciembre 15 de 2006 y número 679 de diciembre 19 de 2 4. En el mismo sentido pueden consultarse las sentencias C-1043 de 2000, M. P. Alvaro Tafur Galvis; C-1707 de 2000, M. P. Cristina Pardo Schlesinger; C-805 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil; C-559 de 2002 M. P. Alfredo Beltrán Sierra; C-1146 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C- 070 de 2004, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, entre otras.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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