Por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.

Ley Ordinaria · 1173 · 2007-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifícase el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, el cual quedará así: Artículo 120. Exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación, impedimentos y procesos judiciales previstos en la Ley 550 de 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política. De la misma forma, la Superintendencia de Sociedades resolverá todos los asuntos pendientes de decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999”.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma