Artículo 1
OBJETO. La presente ley tiene por objeto brindar un homenaje a la memoria de quien en vida fuera uno de los congresistas más destacados del Parlamento Colombiano, y reseñar su historial de hombre público.
Ley Ordinaria · 1172 · 2007-12-27 · Jerarquía: nivel 5
OBJETO. La presente ley tiene por objeto brindar un homenaje a la memoria de quien en vida fuera uno de los congresistas más destacados del Parlamento Colombiano, y reseñar su historial de hombre público.
El Congreso de Colombia se vincula a la conmemoración del primer aniversario del fallecimiento del ilustre ciudadano Roberto Camacho Weverberg, exaltando sus ejecutorias como legislador, líder ejemplar, destacado académico y persona de grandes cualidades humanas, que supo representar responsablemente el ideario del Partido Conservador y al colectivo que en muchas oportunidades lo eligió.
Para preservar las ejecutorias de su actividad parlamentaria, la mesa directiva de la honorable Cámara de Representantes ordenará compilar los proyectos de ley de su autoría y ponencias presentadas, lo mismo que los debates e intervenciones más relevantes en los que actuó ante el Congreso Nacional.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura autorizará la publicación de sus memorias, referidas en el artículo anterior, como documento de importancia para ser difundido entre sus contemporáneos e instrumento ejemplarizante para las futuras generaciones.
El recinto de sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, llevará el nombre de Roberto Camacho Weverberg, en homenaje póstumo a sus grandes aportes a la Patria desde esta célula legislativa, a la cual perteneció durante los períodos comprendidos entre 1990 a 2006 por la circunscripción electoral de Bogotá, D. C. Con tal motivo se colocará un óleo con su rostro y una placa alusiva a su nombre.
Como tributo de admiración y reconocimiento a su dedicación en bien del desarrollo de la ciudad Capital y del país, desde su condición como Concejal, presidente de esa Corporación y como Representante a la Cámara, hasta el día que en cumplimiento de su labor congresional, absurdamente se produjo su deceso, la vía denominada Avenida Longitudinal de Occidente ALO, ubicada en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá, optará el nombre de “Avenida Longitudinal de Occidente ALO, Roberto Camacho Weverberg”.
La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. La Ministra de Cultura, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original