Artículo 1
Modifícase el parágrafo 3o del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 1168 · 2007-11-21 · Jerarquía: nivel 5
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Modifícase el parágrafo 3o del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, el cual quedará así:
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Comandante General de las FF.MM. encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional, General FREDY PADILLA DE LEÓN.
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)
Documento oficial: ver original