Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo.

Ley Ordinaria · 1167 · 2007-11-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1

La República de Colombia exalta la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 12 de abril del año 1908, a quien fuera símbolo de la autoridad presidencial, arquitecto de nuestra Administración Pública, gestor de la Reforma Constitucional de 1968, guardián de la majestad del Estado e impulsor decidido de una política económica vigorosa a favor del crecimiento con justicia social.

Artículo 2

Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en la ciudad de Bogotá, D. C., una estatua de Carlos Lleras Restrepo, la cual será encargada a un escultor colombiano con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 3

El Fondo Nacional del Ahorro se denominará en adelante “Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo”.

Artículo 4

La Escuela Superior de Administración Pública, dentro de la Escuela de Alto Gobierno, creará la cátedra “Carlos Lleras Restrepo” destinada a la excelencia en la formación de los más altos funcionarios del Estado en el nivel directivo o asesor.

Artículo 5

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, contratará la edición de las obras de Carlos Lleras Restrepo, las que publicará acompañadas de la biografía que realice un académico escogido por esa misma entidad mediante concurso de méritos.

Artículo 6

Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por los mismos días que se celebra el natalicio del ilustre Presidente, el 8 de abril del año 2008, con la siguiente leyenda: “Carlos Lleras Restrepo, Desarrollo con criterio social”.

Artículo 7

Durante el año 2008, el Gobierno de Colombia convocará a sus pares fundadores de la Comunidad Andina de Naciones para que, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad, delibere sobre la trayectoria y el futuro de la misma. El nombre del evento será “Reflexión sobre la Comunidad Andina de Naciones. Foro Carlos Lleras Restrepo”.

Artículo 8

Los Juegos Deportivos Nacionales a partir de la fecha se denominarán “Juegos Deportivos Nacionales Carlos Lleras Restrepo”.

Artículo 9

El Icetex creará un programa de becas que se denominará “Carlos Lleras Restrepo”, en el campo del Derecho, la Economía, la Ciencia Política, las Ciencias Sociales y la Estadística.

Artículo 10

El próximo billete que emita el Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente Carlos Lleras Restrepo.

Artículo 11

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la fecha se llamará “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras”.

Artículo 12

La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) realizará un documental para televisión que será transmitido por el Canal Institucional, el cual recogerá la historia de la vida y obra del ex Presidente Carlos Lleras Restrepo.

Artículo 13

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

Artículo 14

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, publicará, en el año 2008, un libro sobre la incidencia de la gestión pública de Carlos Lleras Restrepo en el acontecer socioeconómico colombiano.

Artículo 15

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma