Por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.

Ley Ordinaria · 1161 · 2007-09-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.

Artículo 2

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. OSCAR ARBOLEDA PALACIO. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, encargado de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 3609 de 2007. CARLOS HOLGUÍN SARDI. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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