VIGENCIA. <Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> <CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad interna colombiana.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
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* Control Previo de Constitucionalidad Sentencia C-502 de 2007, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa, Exp. PE-028 Corte Constitucional.