Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.

Ley Ordinaria · 1144 · 2007-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébese el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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