Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

Ley Ordinaria · 1143 · 2007-07-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1

Apruébase el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3 (1/35)

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. El Ministro de Comercio Exterior, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

Artículo 3 (2/35)

EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE WASHINGTON, D.C. 20508 November 22, 2006 The Honorable Jorge Humberto Botero Minister of Commerce, Industry, and Tourism Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Dear Minister Botero: In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia in relation to Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the Agreement: With respect to the obligation set out in article 16.7.9, if, at any time more than two years after the date of entry into force of the Agreement, it is the considered opinion of either Party that there has been a significant change in the reliability, robustness, implementability, and practical availability of technology to effectively limit the reception of Internet retransmission to users located in a specified geographic market area, that Party may request, and the other Party agrees to enter into, consultations to review the continued applicability of the obligation set out in article 16.7.9 and whether, in light of technological and other relevant developments, it should be modified, which agreement shall not be unreasonably withheld. I would be grateful if you would confirm that your Government shares this understanding. Sincerely, JOHN K. VERONEAU. [Traducción de Cortesía] 22 de noviembre de 2006 Honorable Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Estimado Ministro Botero: En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo: Con respecto a la obligación establecida en el

Artículo 3 (3/35)

artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, éste deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente. Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento. Sinceramente, JOHN K. VERONEAU. MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA COLOMBIA 22 de noviembre de 2006 Honorable John K. Veroneau Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos Washington D.C. Apreciado Embajador Veroneau: Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación: “En relación con la suscripción en la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo: Con respecto a la obligación establecida en el

Artículo 3 (4/35)

artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica, esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo 16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos relevantes, este deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado irrazonablemente. Estaré complacido si usted confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.” Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta. Sinceramente, JORGE HUMBERTO BOTERO. EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE WASHINGTON, D. C. 20508 November 22, 2006 The Honorable Jorge Humberto Botero Minister of Commerce, Industry and Tourism Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Dear Minister Botero: I have the honor to confirm the following understandings reached between our Governments during the course of the negotiation of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”):

Artículo 3 (5/35)

1. Colombia and the United States pledge to cooperate through the Standing Committee on Sanitary and Phytosanitary Matters (the “SPS Committee”) established under the Agreement to develop and coordinate technical and scientific cooperation dedicated to protecting human, animal, or plant life or health while striving to achieve the market access necessary to make trade in agricultural products, including processed food products, under the Agreement of mutual benefit. Our governments will cooperate on sanitary and phytosanitary (SPS) matters by engaging in mutually agreed activities that promote implementation of the WTO Agreement on the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (“WTO SPS Agreement”) and support the development of Colombia's SPS system in order to enhance bilateral trade. In order to maximize resources available for these activities, technical experts from the relevant SPS authorities of the Governments of the United States and Colombia will work with the Committee on Trade Capacity Building established under the Agreement. 2. The United States and Colombia agree to address SPS issues in a timely fashion within the framework of their respective laws. Between meetings of the SPS Committee, the United States or Colombia may raise issues of concern to the primary representatives described in article 6.3.2 of the Agreement, who shall attempt to resolve the issue. After undertaking all technical efforts as prescribed by law, and addressing the matter with the relevant authorities, the United States and Colombia may refer any SPS matter to the SPS Committee.

Artículo 3 (6/35)

3. Either the United States or Colombia may submit scientific evidence to support the importing country's risk analysis process. Such information will be considered within the framework of the importing country's laws and procedures, and consistently with article 5 of the WTO SPS Agreement. Through these efforts, and on the basis of a deepened relationship on SPS matters under the Agreement, the United States and Colombia will work to enhance bilateral trade in a spirit of cooperation. I have the honor to propose that this letter and your letter of confirmation in reply shall constitute an agreement between our two Governments, and shall enter into force on the date the Agreement enters into force. Sincerely, JOHN K. VERONEAU. [Traducción de Cortesía] Noviembre 22, 2006 Honorable Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Estimado Ministro Botero: Tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):

Artículo 3 (7/35)

1. Colombia y Estados Unidos se comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo. 2. Estados Unidos y Colombia acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas leyes. Entre las reuniones del Comité MSF establecido bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los representantes primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán buscar resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF. 3. Estados Unidos o Colombia podrán enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y procedimientos del país importador y de manera consistente con el

Artículo 3 (8/35)

artículo 5o del Acuerdo MSF de la OMC. A través de estos esfuerzos, y sobre la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con Colombia, en un espíritu de cooperación. Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor. Atentamente, JOHN K. VERONEAU. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA COLOMBIA Noviembre 22, 2006 Honorable John K. Veroneau Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos Washington, D. C. Estados Unidos Estimado Embajador Veroneau: Tengo el agrado de confirmar el recibo de su carta con fecha de hoy, que dice lo siguiente: “Tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):

Artículo 3 (9/35)

1. Colombia y Estados Unidos se comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo. 2. Estados Unidos y Colombia acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas leyes. Entre las reuniones del Comité MSF establecido bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los representantes primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán buscar resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF. 3. Estados Unidos o Colombia podrán enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y procedimientos del país importador y de manera consistente con el artículo 5o del Acuerdo MSF de la OMC.

Artículo 3 (10/35)

A través de estos esfuerzos, y sobre la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo, Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con Colombia, en un espíritu de cooperación. Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor”. Tengo el honor de confirmar que este entendimiento es compartido por mi Gobierno y que su carta y esta respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor. Atentamente, JORGE HUMBERTO BOTERO, MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE WASHINGTON, D. C. 20508 November 22, 2006 The Honorable Jorge Humberto Botero Minister of Commerce, Industry and Tourism Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Dear Minister Botero: In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and Colombia during the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement): A procuring entity of Colombia may not reduce the time limit for submission of a tender pursuant to paragraph 3 of article 9.5 unless the United States and Colombia agree that Colombia has demonstrated its ability to comply with the requirements in that paragraph. If Colombia notifies the United States in writing that it has implemented an electronic procurement system that would enable it to comply with paragraph 3 of article 9.5 and the United States does not object within 60 days of the receipt of the notification, Colombia may reduce the time limit for submission of a tender pursuant to paragraph 3 of article 9.5. If the United States objects, Colombia shall not reduce its time limit for tendering under paragraph 3 of article 9.5. I have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming that your Government shares this understanding shall constitute an integral part of the Agreement.

Artículo 3 (11/35)

Sincerely, JOHN K. VERONEAU. [Traducción de Cortesía] 22 de noviembre de 2006 El Honorable Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Estimado Ministro Botero: En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública): Una entidad contratante de Colombia no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha implementado un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con el párrafo 3o del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se permitirá a Colombia reducir su plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del

Artículo 3 (12/35)

artículo 9.5. Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo. Sinceramente, JOHN K. VERONEAU. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA COLOMBIA 22 de noviembre de 2006 Honorable John K. Veroneau Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos Washington, D. C. Estimado Embajador Veroneau: Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación: “En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública): Una entidad contratante de Colombia no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha implementado un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con el párrafo 3o del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se permitirá a Colombia reducir su plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.5. Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo”.

Artículo 3 (13/35)

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo. Sinceramente, JORGE HUMBERTO BOTERO. EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE WASHINGTON, D. C. 20508 November 22, 2006 The Honorable Jorge Humberto Botero Minister of Commerce, Industry and Tourism Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Dear Minister Botero: In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and Colombia during the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement). In respect of article 9.11, in the case of Colombia, the Tribunal Contencioso Administrativo and Consejo de Estado are impartial authorities for the purposes of paragraph 1 of article 9.11. As these impartial authorities do not have authority to provide the interim remedies referred to in paragraph 3 of article 9.11, the remedies available to the Procuraduría General de la Nación shall be deemed to satisfy the requirements of that paragraph. The Procuraduría General de la Nación is an independent agency that has the authority to suspend tendering procedures and the awarding of a contract in the course of any disciplinary proceedings brought against the government officials responsible for a procurement. I have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming that your Government shares this understanding shall constitute an agreement between our two Governments. Sincerely, JOHN K.

Artículo 3 (14/35)

VERONEAU. [Traducción de Cortesía] 22 de noviembre de 2006 El Honorable Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Estimado Ministro Botero: En relación con la firma en esta fecha del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública). Con respecto al artículo 9.11, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1o del artículo 9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas cautelares de conformidad con el párrafo 3o del

Artículo 3 (15/35)

artículo 9.11, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga en contra de los representantes del gobierno responsable de la contratación pública. Tengo el honor en proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Sinceramente, JOHN K. VERONEAU. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICACOLOMBIA 22 de noviembre de 2006 Honorable John K. Veroneau Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos Washington, D. C. Estimado Embajador Veroneau: Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación: “En relación con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública). Con respecto al artículo 9.11, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1o del artículo 9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas provisionales de conformidad con el párrafo 3o del artículo 9.11, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo.

Artículo 3 (16/35)

La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga contra los representantes del gobierno responsables de la contratación pública. Tengo el honor en proponer que esta carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos”. Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo. Sinceramente, JORGE HUMBERTO BOTERO. EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE WASHINGTON, D. C. 20508 November 22, 2006 The Honorable Jorge Humberto Botero Minister of Commerce, Industry, and Tourism Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Dear Minister Botero: In connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding reached by the Governments of the United States of America and the Republic of Colombia during the course of negotiation of Chapter Eleven (Cross-Border Trade in Services). In the interest of greater transparency, this is to notify the Government of Colombia that upon entry into force of the Agreement, the United States will initiate a review of state-level measures for the states of New York, New Jersey, California, Texas, and Florida and the District of Columbia in the following services subsectors: engineering; accounting; architecture; legal services; nursing; dentistry; medical general practitioners; and paramedics. The United States will review measures requiring permanent residency or citizenship and this review will be completed one year after the date of entry into force of the Agreement. The United States will inform the Government of Colombia of the results of the review pursuant to article 11.13 (Implementation). I would be grateful if you would confirm, by an affirmative letter in response, that this understanding is shared by your Government. Sincerely, JOHN K.

Artículo 3 (17/35)

VERONEAU. [Traducción de Cortesía] 22 de noviembre de 2006 Honorable Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, Colombia Estimado Ministro Botero: En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios). En el interés de mayor transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería; contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología; medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los Estados Unidos informará al Gobierno de Colombia los resultados de la revisión de acuerdo al

Artículo 3 (18/35)

artículo 11.13 (Implementación). Estaré complacido si pudiera confirmar, a través de una carta afirmativa de respuesta, que este entendimiento es compartido por su Gobierno. Sinceramente, JOHN K. VERONEAU. MINISTERIO COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA COLOMBIA 22 de noviembre de 2006 Honorable John K. Veroneau Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos Washington, D. C. Estimado Embajador Veroneau: Tengo el honor de confirmar la recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación: “En conexión con la firma en esta fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios). En el interés de mayor transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería; contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología; medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los Estados Unidos informará al Gobierno de Colombia los resultados de la revisión de acuerdo al

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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