Artículo 1
Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).
Ley Ordinaria · 1139 · 2007-06-25 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original