Artículo 1
La Nación rinde homenaje al eximio periodista y orador Juan de Dios Uribe, y hace un reconocimiento al Liceo que lleva su nombre, en la ciudad de Andes, departamento de Antioquia.
Ley Ordinaria · 1138 · 2007-06-25 · Jerarquía: nivel 5
La Nación rinde homenaje al eximio periodista y orador Juan de Dios Uribe, y hace un reconocimiento al Liceo que lleva su nombre, en la ciudad de Andes, departamento de Antioquia.
La Imprenta Nacional, con la asesoría de la Academia Colombiana de Historia, editará la biografía de Juan de Dios Uribe, que contendrá también una antología de su obra comediógrafa, cuentista y poética, y un estudio de su aporte a la literatura y cultura nacionales.
La Nación erigirá un monumento a Juan de Dios Uribe que simbolice y perpetúe sus virtudes e ideales, y colocará una placa conmemorativa en el sitio que para ambas acciones designe el Concejo Municipal de Andes.
El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos, como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá motivos alusivos a sus valores e ideales.
La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de existencia de la Institución Educativa Juan de Dios Uribe, y exalta su extraordinaria labor en beneficio de la educación del departamento de Antioquia, su empeño en estimular la cultura de la región, y su esfuerzo por difundir el respeto a la ciencia, las libertades y el progreso.
Declárase patrimonio cultural de la Nación el edificio de la Institución Educativa Juan de Dios Uribe. Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su protección y conservación arquitectónica e institucional.
El Congreso ofrece un tributo de admiración a las autoridades, a los profesores y estudiantes de esta institución educativa en esta efeméride, en prueba de lo cual se entregará al Liceo Juan de Dios Uribe un ejemplar autógrafo de la presente ley y le será conferida la Orden de la Democracia en el Grado de Comendador.
De conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución, autorízase al Gobierno para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital para el Liceo Juan de Dios Uribe: 1. Construcción del bloque administrativo. 2. Remodelación de pisos y patios. 3. Remodelación de sistemas y redes hidrosanitarias.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos, celebrar los contratos y tomar las decisiones necesarias de acuerdo con sus capacidades presupuestales para el cabal cumplimiento de la presente ley.
Esta ley rige desde la fecha de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original