Artículo 1
Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Ley Ordinaria · 1137 · 2007-06-22 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto al mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original