Artículo 1
Apruébase el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley Ordinaria · 1131 · 2007-02-15 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Litoral Pacífico colombiano cuenta con 1.392 km de longitud y está conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del país. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guapí y Bahía Solano; los otros son pequeños asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una adecuada infraestructura, en especial vías carreteables y energía eléctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier desarrollo tradicional. Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las potencialidades productivas de la región, principalmente en términos de los recursos pesqueros, los cuales están estrechamente relacionados con el quehacer de casi todas las comunidades. Hacia 1994 se estimó que, entre el Sur del departamento del Chocó y el Norte del Cauca, existían un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81 comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle del Cauca. A pesar de las diferencias socioculturales de las distintas comunidades, existen artes y métodos de pesca en común que permiten orientar sus actividades, esp ecialmente hacia la captura del camarón de aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracción de jaiba, piangua e incluso camarón de río. Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camarón de aguas someras (blanco, tití y tigre) en el Litoral Pacífico colombiano, de las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su mayoría exportado a países como Estados Unidos y España. Con referencia a la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos, peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el Pacífico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un 65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Es importante en este ítem la exportación de aletas de tiburón, buches de corvina, chernas y dorados, de manera que, ante la importancia en la generación de divisas, extracción de proteína animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se convierte en una de las principales actividades del Litoral Pacífico colombiano. Como uno de los aspectos estratégicos, para el desarrollo del subsector, se ha identificado el desarrollo tecnológico y, en este sentido, es necesario profundizar más en el conocimiento, implementación y priorización de programas en materia de generación, validación, ajuste y/o capacitación tecnológica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las necesidades tecnológicas sean identificadas no solamente desde la tecnología misma, sino desde los requerimientos de los mercados en términos de cantidad, calidad y tipo de presentación de los productos. Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnológico productivo exista, de forma transversal, la participación de otras disciplinas que permitan generar tecnologías articuladas a procesos regionales, que tengan en cuenta las particularidades culturales y económicas de los pescadores artesanales, además que sean sostenibles y que sean competitivas. Por otra parte se espera compartir actividades de sistematización y socialización de experiencias exitosas, muchas de las cuales estarán referidas a procesos de investigación y/o capacitación que podrán ser compartidas con el propósito de superar las limitaciones identificadas en torno a la producción y competitividad de la pesca a pequeña y med iana escala y contribuir al logro de un mejor y más elevado nivel de desarrollo, y en particular a las políticas sociales diseñadas para responder a esos desafíos que suponen una cierta capacidad de participación y organización de las comunidades; participación que se logrará en la medida en que haya una efectiva capacidad de asociación y movilización desde la base social. Por otra parte, encontrarnos una pesca artesanal tradicional, con embarcaciones de madera o fibra, con motores fuera de borda, uso de redes especiales y en algunos casos con ciertas mejoras en las instalaciones de desembarque y manipulación de los productos pesqueros, y una pesca artesanal de subsistencia, que se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversión. Las dificultades, obstáculos y deficiencias inherentes a una dinámica de trabajo con este subsector productivo tiene raíces estructurales que van desde los elementos metodológicos del trabajo desarrollado, a problemas referidos a niveles de desarrollo de cada grupo y de la relación de estos con el resto de la organización no participante de los proyectos. Lo anterior conlleva a coordinar y buscar espacios de articulación y apoyo con la comunidad científica y técnica de Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnológicos y de formación de pescadores artesanales, estudios en la biología de las especies, épocas de reproducción, reclutamiento, biomasa, estado de explotación, esfuerzo total (pesca industrial más artesanal), que serían la base para mejorar e innovar nuevas prácticas tecnológicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos, y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de información para salvaguardar los intereses de cada país y de la región con relación a los recursos pesqueros. El mecanismo que permitirá el desarrollo de este proceso es el Convenio de Pesca Artesanal de 1994, en el cual se pueden enmarcar propuestas orientadas al desarrollo de la actividad para las comunidades de pescadores artesanales, los agentes involucrados en ella y el marco de políticas gubernamentales en que se desenvuelve y lograr un flujo adecuado de información, que permita potenciar los recursos disponibles, construir conocimiento para el desarrollo del subsector y aprovechar la tecnología generada para la región. Este conocimiento construido colectivamente, con el aporte de todos los componentes, deberá convertirse en el principal insumo para la toma de decisiones para el desarrollo de las comunidades de pescadores, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los dos países. Por las razones expuestas, y como consecuencia de la decisión tomada por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 del 18 de agosto de 2004, en el proceso de revisión constitucional de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003, aprobatoria del citado Acuerdo, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, nuevamente, somete a consideración del honorable Congreso de la República, el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal”, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y solicita su aprobación. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente, a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Conv enios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original