Artículo 1
Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
Ley Ordinaria · 1128 · 2007-02-14 · Jerarquía: nivel 5
Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación.
El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo del departamento de Boyacá, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Cultura, ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original