Por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7o', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

Ley Ordinaria · 1113 · 2006-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébanse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7o', adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: 'Enmiendas al artículo 7o', adoptada por la 18a Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “Modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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