Artículo 1
Apruébase el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.
Ley Ordinaria · 111 · 1994-01-17 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueban, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
El Ministerio de Hacienda hará las apropiaciones necesarias en el presupuesto nacional para cumplir con la donación prevista en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original