Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Ley Ordinaria · 1102 · 2006-12-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébese el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a. de 1944, el “ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO”, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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