Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977.

Ley Ordinaria · 11 · 1992-07-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–102 de 102

Artículo 102

TEXTOS AUTÉNTICOS. <Ley aprobatoria de Protocolo I INEXEQUIBLE> El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes todas las Partes en los Convenios. ANEXO I. REGLAMENTO RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN. TARJETAS DE IDENTIDAD.

Artículo 1

TARJETA DE IDENTIDAD DEL PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO CIVIL Y PERMANENTE. <Ley aprobatoria de Protocolo I INEXEQUIBLE> 1. La tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso civil y permanente, a que se refiere el párrafo 3 del artículo 18 del Protocolo debería: a) Tener el signo distintivo y unas dimensiones que permitan llevarla en un bolsillo; b) Ser de un material tan duradero como sea posible; c) Estar redactada en el idioma nacional u oficial (podrían también añadirse otros idiomas); d) Mencionar el nombre, la fecha de nacimiento del titular (o, a falta de ella, su edad en la fecha de expedición) y el número de identidad, si lo tiene; e) Indicar en qué calidad tiene derecho el titular a la protección de los Convenios y del Protocolo; f) Llevar la fotografía del titular, así como su firma o la huella dactilar del pulgar, o ambas; g) Estar sellada y firmada por la autoridad competente; h) Indicar las fechas de expedición y de expiración de la tarjeta. 2. La tarjeta de identidad será uniforme en todo el territorio de cada una de las Altas Partes contratantes y, en cuanto fuere posible, del mismo tipo para todas las Partes en conflicto. Las Partes en conflicto pueden inspirarse en el modelo que en un solo idioma, aparece en la figura 1. Al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto se comunicarán un ejemplar de la tarjeta de identidad que utilicen, si tal tarjeta difiere del modelo de la figura 1. La tarjeta de identidad se extenderá, si fuese posible, por duplicado, debiendo quedar uno de los ejemplares en poder de la autoridad que la expida, la cual debería mantener un control de las tarjetas expedidas. 3. En ninguna circunstancia se podrá privar de la tarjeta de identidad al personal sanitario y religioso civil y permanente. En caso de pérdida de una tarjeta, el titular tendrá derecho a obtener un duplicado.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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