Por medio de la cual se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1096 · 2006-11-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorízase al Congreso de la República para afiliarse al Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, como instancia para promover el diálogo interparlamentario y la participación del Poder Legislativo en el sistema interamericano. Las Cámaras Legislativas designarán anualmente a los respectivos delegados ante la Asamblea Plenaria garantizando la participación de distintos Partidos y procederán, según lo dispuesto por la ley, a reconocer y pagar los gastos de viáticos.

Parágrafo 1. En caso de desaparecer dicha asociación, el Congreso podrá afiliarse a entidades internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los reglamentos del Foro Interparlamentario de las Américas.

Parágrafo 1. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar los gastos generados por la realización de Asambleas Plenarias del Foro Interparlamentario de la Américas, FIPA, en el territorio nacional.

Parágrafo 1. Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 4

El número de integrantes que designen las respectivas Cámaras será el de seis (6) por cada Célula Legislativa de los distintos Partidos y Movimientos Políticos.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del Honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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