Artículo 1
El artículo 3o de la Ley 16 de 1990 y el artículo 217 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedarán así: Artículo 3o. Entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias.