Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1094 · 2006-10-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El artículo 3o de la Ley 16 de 1990 y el artículo 217 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedarán así: Artículo 3o. Entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias.

Parágrafo 1. También hará parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, cuya creación se ordena por la presente ley.

Artículo 2

A partir de la vigencia de la presente ley, los Fondos Ganaderos no podrán efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Artículo 3

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 3o de la Ley 363 de 1997, la Ley 676 de 2001 y el artículo 83 de la Ley 964 de 2005 así como las demás disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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