Artículo 1
Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado.
Ley Ordinaria · 1091 · 2006-09-08 · Jerarquía: nivel 5
Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado.
ACREDITACIÓN. Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta Ley, acreditarán su derecho a adquirirlo mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional.
Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados.
INSTRANSFERIBILIDAD <sic>. Los beneficios consignados en la presente Ley son intransferibles. CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO.
CONVENIOS. El Estado podrá celebrar convenios con el sector privado de la economía nacional, para establecer los descuentos a que tuvieren derecho los Colombianos de Oro. DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO.
DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO. Se declara el día 24 de noviembre de cada año, como el Día del Colombiano de Oro. Durante este día, los departamentos, distritos y municipios programarán y realizarán diferentes actividades de promoción, participación, recreación e integración social para los beneficiarios del programa, bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social.
HOMENAJE AL COLOMBIANO DE ORO DEL AÑO. En este día se premiará al Colombiano de Oro del año, que resulte elegido entre las personas que por sus actividades a lo largo del año sean merecedoras del reconocimiento. El galardonado recibirá un premio acompañado de un motivo conmemorativo. SANCIONES.
SANCIONES. El beneficiario y terceros involucrados en actos fraudulentos, en los que se abuse de los beneficios previstos por esta Ley, tendrán como consecuencia la pérdida definitiva de la calidad de Colombiano de Oro y estarán sujetos a las investigaciones penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES.
Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley. Además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia.
Los establecimientos y oficinas públicas a las que se aplica, obligadas a prestar los beneficios que establece esta ley, colocarán anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condición.
Para efectos de los artículos anteriores las empresas estatales y privadas de servicios públicos implementarán las medidas necesarias para facilitar la atención a los beneficiarios.
Cuando suceda el fallecimiento de un Colombiano de Oro, sus familiares o personas más cercanas deberán informar este hecho ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de los 60 días siguientes del fallecimiento para impedir el uso indebido de los derechos que se consagran en esta ley.
El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente Ley, inicialmente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. ALFREDO APE CUELLO BAUTE. ANGELINO LIZCANO RIVERA. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original