Artículo 1
JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Los estudiantes de las facultades de derecho para cumplir con el requisito de judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de abogado, podrán actuar como asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.