<Ley derogada por el artículo 17 de la Ley 1699 de 2013> Los beneficiarios de los Héroes de la Nación tendrán derecho a que los establecimientos oficiales de educación preescolar, básica, media y universitaria o técnica, incluido el Icetex, Sena, ESAP y los Centros de Educación Especial, los acepten sin que tengan que pagar ninguna contraprestación. Los establecimientos privados de educación preescolar, básica, media y universitaria o técnica y los Centros de Educación Especial, podrán destinar un cinco por ciento (5%) anualmente del total de su cupo, para ser otorgado en becas totales a los beneficiarios de la presente ley. De su cumplimiento velarán el Ministerio de Educación y el Icfes, quienes presentarán un informe anual del número de beneficiarios matriculados, al Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación. Para acceder a este beneficio deberán comprobar que pertenecen a los estratos sociales definidos como uno, dos o tres.