Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Centenario de Versalles, Valle, y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 108 · 1994-01-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

La Nación colombiana se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Versalles, Departamento del Valle del Cauca, ocurrida el 18 de mayo de 1894 y exalta la memoria de sus fundadores: Angel Peña Antonio María Ospina Carmelo Arboleda Eugenio Toro Heliodoro Obando Ismael Osorio Jesús María Gómez Joaquín Palacio José Taborda Julián Ospina Telmo Toro Tomás Galvez

Artículo 2

Con ocasión de tan importante efemérides, y para impulsar el desarrollo y el embellecimiento de la cabecera municipal, el Gobierno Nacional apropiará recursos en el Presupuesto General en las sumas necesarias para la ejecución de obras públicas que contribuirán al progreso del Municipio dando prioridad a las siguientes: a) Para construcción del muro de cerramiento del coliseo cubierto. b) Para remodelación del parque principal en el cual se erigirá un monumento a sus fundadores. c) Para ampliación del hotel de turismo.

Parágrafo 1. Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto Nacional serán giradas a la Tesorería Municipal de Versalles, Valle del Cauca, para inversión directa del Municipio, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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